La Historia de esos días
La historia de esos días
8 de noviembre de 2011
Empresa contratada por el DIF despide a mujer por estar embarazada
Call center la había reclutado para asesoría psicológica
Por Silvia Núñez Esquer, corresponsal
Hermosillo, 8 nov 11 (CIMAC).- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) violó los derechos laborales de una mujer al despedirla de un programa de atención telefónica para casos de violencia de género, por el simple hecho de estar embarazada.
Azucena Jiménez Gutiérrez, madre de una niña de cuatro años y con un embarazo de cuatro meses, fue despedida en su segundo día de labores y acusó al DIF nacional de transgredir su derecho a ser madre y a decidir sobre su salud reproductiva.
La joven de 25 años de edad contó a Cimacnoticias su “experiencia traumática” con la empresa encargada por el DIF para aplicar el programa de ayuda telefónica: el call center Anexa Teleservices, ubicado en esta ciudad.
El reclutamiento del personal para esa labor corrió a cargo de ROAN, administración y reclutamiento de personal S.A. de C.V.
VIOLENCIA LABORAL
Azucena nunca se imaginó que su condición biológica fuera su principal enemigo para conseguir trabajo. Psicóloga de profesión y con experiencia en atención de casos de violencia contra las mujeres, fue despedida en su segundo día de trabajo “porque a alguien se le pasó decirme que no contratan a mujeres embarazadas”, narró.
Y es que el DIF nacional inició un proyecto para implementar una línea telefónica de atención ciudadana para casos de violencia de género, el cual se implementará en fase piloto durante noviembre y diciembre de este año.
En la prueba piloto el call center sólo recibiría llamadas del DF por medio de una línea 01-800. El periodo de prueba sería evaluado a fin de año, para decidir si continúa o no la línea de emergencia.
Anexa Teleservices tiene una planta de mil 200 empleados y cuenta con varias instituciones entre sus clientes, entre ellos el DIF nacional. Para el proyecto de la instancia gubernamental se solicitó a una psicóloga clínica, profesión de Azucena Jiménez.
Como parte de Anexa Teleservices, ROAN se encargó de reclutar a las psicólogas y abogadas solicitadas por el DIF nacional.
Tras cuatro días de capacitación por personal del DIF, la joven fue contratada como operadora telefónica para asesorar a las y los usuarios, y brindar los primeros auxilios psicológicos en caso de ser necesario.
Sin embargo, ella fue despedida en su segundo día de trabajo y sacada de las instalaciones por personal de Anexa para que firmara su renuncia con el argumento de que estaba embarazada.
DISCRIMINACIÓN
Azucena relató que en el proceso de reclutamiento nunca se le advirtió que estar embarazada fuera un impedimento para contratarla. La primera persona que vio su perfil le ofreció ser supervisora de operadoras. Luego pasó con un sujeto de nombre Ricardo Villa, quien la entrevistó y decidiría si le darían ese cargo.
Villa le dijo que sí cumplía con el perfil, por lo que le entregó una hoja con los requisitos que debía cumplir, mismos que de momento ella no revisó. Una vez que llevó los papeles, nadie le preguntó por el certificado de no gravidez, el cual no tenía.
En su primer día de trabajo la abogada de la empresa le entregó a Azucena el contrato en el que se estipula que no debe estar embarazada. La joven le dijo que no podía firmarlo por su condición de gravidez.
Ante la sorpresa, la abogada explicó que revisaría el caso de Azucena y le entregó una tarjeta bancaria de nómina. Luego de su despido injustificado, Jiménez demandó a Anexa Teleservices a través de la oficina de inspección local de la Secretaría del Trabajo.
La joven dijo estar decepcionada, ya que pensó que las empresas se fijarían más en sus capacidades y no en su situación biológica. Contó que Anexa justificó el despido con los argumentos de que el trabajo era muy pesado para ella, que era “por su bien”, y que “las embarazadas orinan mucho”.
“Hay una falta de congruencia entre lo que promueve el DIF y la empresa que contrató para reclutar al personal”, acusó Azucena.
11/SN/RMB
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