La Historia de esos días

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7 de enero de 2012

Evitables, 74 por ciento de casos de MM con servicios de calidad



Mala atención en salud reproductiva dispara fallecimientos 

Por Guadalupe Cruz Jaimes
 
México, DF,  Enero 12 (CIMAC).- La falta de capacidad de los servicios públicos para atender la salud reproductiva de las mujeres, en los países de América Latina (AL) y el Caribe, provoca “altas tasas” de muertes y enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y puerperio, advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
 
En su informe “Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de Derechos Humanos”, la CIDH expresó su preocupación por la insuficiente reducción de la razón de muerte materna (RMM) y de las enfermedades ligadas al embarazo, parto y puerperio en los países en desarrollo de la región, entre los que se encuentra México.
 
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el continente cada año se registran 22 mil 680 muertes maternas, cuyas principales causas son evitables: preclampsia, hemorragia y aborto.
 
Además se calcula que por cada mujer que muere, 30 sufren heridas o enfermedades permanentes que pueden resultar en dolores de por vida, discapacidad y exclusión socioeconómica.
 
La mayoría de los decesos ocurre en países de AL y el Caribe por la desigualdad al interior de estas naciones en el acceso a servicios de salud reproductiva. En consecuencia, la región más pobre concentra 50 por ciento de los casos de MM, y la más rica sólo el 5 por ciento de las defunciones.
 
Así, mientras en México fallecen 51.5 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos, en Canadá mueren 7 por el mismo número de alumbramientos. Aunque los decesos afectan a las mujeres americanas de todos los estratos sociales, la MM se concentra entre las pobres, indígenas y afrodescendientes, quienes en su mayoría residen en zonas rurales. 
 
La afectación en estas poblaciones se debe principalmente a las deficiencias en los servicios de salud pública. De acuerdo con el informe de la CIDH, si todas las mujeres tuvieran acceso a intervenciones médicas de calidad para atender complicaciones del embarazo y parto, sobre todo emergencias obstétricas, se evitaría el 74 por ciento de los casos de MM. 
 
DEFICIENCIAS
 
En México, como en el resto de países en desarrollo de la región, persisten barreras que obstaculizan el acceso de las mujeres a la salud materna. Entre ellas: el costo de los servicios, los horarios de atención, la falta de equipamiento, así como medicamentos para responder a emergencias durante el embarazo, parto y puerperio. 
 
Las carencias denunciadas por la CIDH forman parte de la difícil situación que enfrentan las indígenas del sureste mexicano. “Sí hay servicios de salud, pero no tienen equipo ni medicamento para atender los casos (complicaciones durante el embarazo, parto o puerperio). Además los horarios de atención son muy cortos, de 9 de la mañana a 3 de la tarde, y los fines de semana no hay nada”, señaló Catalina Martínez, indígena triqui de Oaxaca e integrante de la organización Kinal Antzetik. 
 
Durante el foro virtual “Mortalidad materna en mujeres indígenas”, organizado por Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), Martínez indicó que en la zona triqui los servicios de salud más cercanos están a cinco horas de distancia: “Por el tiempo de traslado, el costo de los alimentos y alojamiento, muchas veces ellas prefieren no atenderse”. 
 
Otros de los obstáculos que enuncia la CIDH en su informe es que los servicios de salud son ofrecidos sin considerar las tradiciones y creencias de las indígenas y afrodescendientes (sin intérpretes y sin sensibilidad a su cultura). 
 
Además hace falta información en materia reproductiva a las usuarias, para que puedan tomar “decisiones libres y fundamentadas sobre su salud”.
 
En este escenario, la CIDH manifestó su preocupación y recomendó a México y el resto de los Estados americanos que fortalezcan su capacidad institucional, eliminen las barreras para gozar de servicios de salud de calidad y establezcan procedimientos eficaces (administrativos, civiles y penales) que garanticen a las mujeres el acceso a la justicia cuando vean vulnerado su derecho a la integridad, y a un tratamiento adecuado en condiciones de igualdad. 
 
12/GCJ/RMB

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