Actualmente la ley de protección a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural tipifica el aborto como delito.
“Es muy importante (la despenalización del aborto)”, reconoce Guillermo Aréchiga, pero “es un tema propio de sociedades más avanzadas”
Por Ernesto Aroche Aguilar
Seis de cada cien muertes maternas que se registraron en Puebla entre el 2002 y el 2008 llevan el sello de abortos mal practicados o insalubres. La cifra podría parecer menor pero no lo es. A nivel nacional, excluyendo el Distrito Federal, los datos que reporta el Instituto Nacional de Geografía e Informática (Inegi) y laSecretaría de Salud, son muy similares, pero representan apenas una pincelada de un problema de salud pública sobre el que difícilmente se conocen con precisión las dimensiones.
Un estudio realizado por el Colegio de México, el Guttmacher Institute y la oficina en México del Population Council, presentado en el 2008, concluye que en nuestro país se realizan anualmente 33 abortos inducidos por cada mil mujeres, una tasa superior al promedio de 31 procedimientos que se reporta para toda América Latina.
Y si a nivel América Latina el indicador en México ya es alto, en el comparativo con los Estados Unidos (EU), donde el recurso médico es legal, la diferencia es profunda: apenas 19 por cada mil mujeres, es decir, 40 por ciento menos que en territorio mexicano.
Otra diferencia importante entre los dos países es la seguridad del procedimiento. En Estados Unidos, menos de 0.3 por ciento de las pacientes de aborto tienen complicaciones que requieren hospitalización. En claro contraste, 17 por ciento de las mujeres mexicanas que recurrieron a abortos en 2006 requirieron tratamiento por complicaciones en hospitales públicos.
El mismo estudio revela que a nivel regional, Puebla se ubica dentro de los estados con la tasa de incidencia más alta de todo el país: 36 abortos por cada mil mujeres, casi el doble que en el vecino país del norte.
El documento también da a conocer que el porcentaje de mujeres que previenen la posibilidad del embarazo utilizando métodos anticonceptivos en la región centro, donde se ubica a Puebla, es apenas del 67 por ciento, lejos del 81 por ciento que se registró en el Distrito Federal, en donde además desde abril de 2007 la interrupción legal del embarazo (ILE) es una realidad.
Pocas adolescentes
Cifras de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, actualizadas al 15 febrero de este año, revelan que apenas el siete por ciento de las 54 mil 48 mujeres que se han practicado procedimientos de aborto en la Ciudad de México son menores de edad, y si bien el grueso de las solicitantes se ubican entre los 18 y los 24 años de edad con un 47 por ciento, hay un 35 por ciento de mujeres entre los 25 y los 34 que también ha optado por el procedimiento.
Lejos de lo que pudiera pensarse, la posibilidad de interrumpir legalmente el embarazo es una opción por la que optan lo mismo mujeres solteras (53 por ciento) que aquellas que llevan una vida de pareja (38 por ciento).
Puebla, la persecución
Producto del cambio de legislación en el estado, al incluirse en el 2009 la protección a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural y tipificando como delito el aborto, Alejandra Gómez Sánchez llegó a la cárcel.
La madrugada del 2 de agosto de 2009, la joven de 20 años de edad fue internada en el hospital de la Cruz Roja de Puebla, sangraba entre las piernas producto de la ingesta de pastillas para abortar. Horas después la mujer perdía el producto y su libertad.
Su caso saltó de inmediato a las páginas de los diarios y a los espacios mediáticos pues era la primera detenida luego de la reforma constitucional, pero vendrían más. Para febrero de 2010, de acuerdo con datos que fueron entregados por la PGJ a una solicitud de información, se elevaba ya a 30 el número de averiguaciones previas iniciadas y a nueve el número de consignadas, es decir de mujeres detenidas y en proceso de investigación.
Una siguiente solicitud, presentada por la representación en Puebla de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), disminuía a cuatro el número de averiguaciones previas consignadas ante un juez, pero revelaba que entre las mujeres denunciadas había incluso una menor de 12 años.
“La criminalización del estado a las mujeres que optan por el embarazo ha llegado a extremos ridículos –explica en entrevista Natalí Hernández Arias, integrante de Ddeser— resulta que hay una niña de 12 años procesada por aborto cuando es evidente que ahí hubo una violación, bajo cualquier circunstancia jurídica de este país que se le vea. Incluso si se pudiera probar que hubo relaciones consentidas eso es una violación”.
“Ahí, sostiene, incluso parece que se han olvidado de los derechos de los niños y las niñas, que sí están incluidos en esta agenda legislativa pero, más grave, qué hacen los ministerios públicos y el sector salud criminalizando a una niña de 12 años”.
Una situación que podrían estar viviendo muchas mujeres, pues de acuerdo con datos del Inegi citados por la defensora de los derechos sexuales y reproductivos, cerca del 53 por ciento de las mujeres sufre algún tipo de violación sexual entre los 15 y los 39 años.
¿Salud = MP?
Las modificaciones a la ley también trajeron una nueva obligación a los médicos: la denuncia de las mujeres que atienden por abortos mal practicados, una situación que a decir de Hernández Arias podría resultar contraria a la secrecía que deben mantener los galenos en su relación con el paciente.
Caso concreto fue la denuncia del entonces subdirector de la Cruz Roja, Leónidas Cuapio Montero quien reconoció ante los medios de comunicación que fue la institución quien informó a José Ávila García, responsable del área de homicidios de la PGJ, de la situación que enfrentaba Alejandra Gómez Sánchez.
Una situación que se ha repetido en otros casos y que no parte necesariamente de un análisis clínico del caso sino de la propia confesión de la mujer atendida, “en los casos en los que nos hemos acercado ha sido a partir de que las mujeres reconocen la situación después de un proceso de estrés de angustia, dolor y presión terminan reconociendo la situación, ahora, también ha habido casos en donde se encuentran residuos de los medicamentos que luego se utilizan, y eso ya es una evidencia de lo que pasó”.
El aborto, “un tema de sociedades avanzadas”
“Es muy importante –la despenalización del aborto–, pero es un tema propio de sociedades más avanzadas. En una sociedad como la nuestra, con el nivel educativo y la pobreza que tiene, creo que las prioridades son otras”, esa fue la justificación que ofreció el 21 de marzo pasado, unos minutos después de celebrar el natalicio de Benito Juárez, el actual presidente de la Gran Comisión del Congreso del estado, Guillermo Aréchiga Santamaría, a la ausencia del tema en la agenda legislativa común.
Una postura que le ganó críticas y cuestionamientos no sólo por activistas y mujeres que han trabajado desde diferentes trincheras la posibilidad de despenalizar más allá de las cuatro causales que ya contempla la ley actualmente: violación, malformación del producto, riesgo para la salud de la madre y descuido grave del aborto, incluso de sus propios compañeros de legislatura.
Una legislación, por cierto, que aún está sin terminar pues aún no se ha incluido en marco normativo los mecanismos para que se apliquen tres de las cuatro causales no punibles de aborto, la única que hasta el momento quedó regulada es la de la violación, esto gracias a la propuesta de reforma al Código de Defensa Social y al Código de Procedimientos Penales que presentó la ex diputada priísta Rocío García Olmedo y que fue aprobada en el último día de trabajo de la legislatura pasada.
¿Y que dice la sociedad?
Aún cuando se trata de un tema polémico, la aceptación social prácticamente se duplicó en los últimos años aunque todavía es una minoría. Una encuesta realizada por La Jornada de Oriente revela que la aprobación ciudadana al tema del aborto pasó del 11.8 por ciento en el 2003 al 20.2 para el 2010.
Pero además existe una mayor tolerancia a las decisiones de la mujer al respecto, el estudio demoscópico, realizado de acuerdo con la metodología respetando fechas de realización y tamaño proporcional de la muestra, revela que si bien en los primeros años de la década el 25 por ciento estaba de acuerdo con la decisión, para marzo de 2010 la cifra ya se había elevado al 44 por ciento.
Pero los matices revelan que en las condicionantes que la ley reconoce para la interrupción apenas hay cambios en la percepción social o incluso han dejado de ser considerados razones para ello, así el aborto en casos como la malformación física o mental del producto que en 2003 fue aprobado por el 75 por ciento de los encuestado, para 2010 la aprobación cayó al 67 por ciento.
La aprobación a la posibilidad de que el embarazo pusiera en peligro de muerte a la madre pasó en el mismo periodo del 83 al 74 por ciento. Y cuando el producto a abortar es provocado por una violación el nivel de aceptación se mantuvo prácticamente sin cambios pasando del 72 a 71 por ciento.
Cinco años de prisión si el aborto es fuera del matrimonio
El juicio moral del estado a las mujeres es tal que una agravante del aborto que eleva la pena carcelaria de uno a cinco años es el matrimonio. Si la mujer que decidiera practicarse un aborto o permitiera que otro más lo hiciera, “tuviera mala fama, o no hubiera ocultado su embarazo o este no fuera fruto del matrimonio” podría purgar una sentencia máxima de cinco años.
Sólo si las tres condicionantes anteriores se hubieran cumplido entonces la pena podría limitarse a un periodo de entre seis meses y un año (Artículo 342).
En tanto el médico, partera o responsable del aborto purgaría una condena de uno a tres años si el procedimiento se hiciera con el consentimiento de la mujer. Si no hubiese dicho consentimiento la pena pasaría a un periodo de tres a seis años, y si además se empleara “violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión” (articulo 340), en caso de tratarse de personal de salud además se les impedirá que ejerzan entre dos y cinco años su oficio o profesión.
Artículo 343
El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I. Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.