La Historia de esos días
La historia de esos días
2 de marzo de 2012
Pública, información sobre cumplimiento de fallo de CoIDH
Conavim debe atender petición por feminicidio en Juárez
Por la Redacción
México, DF, 1 mar 12 (CIMAC).- Por unanimidad, el pleno de comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) aprobó ayer que la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), haga pública la información sobre el cumplimiento de la sentencia del Campo Algodonero.
En la sesión de ayer, la comisionada Sigrid Arzt Colunga –ponente del recurso 4591/2011 interpuesto contra la Segob– argumentó que no es válida la reserva argumentada por la dependencia para dar a conocer a una solicitante la información sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
En su exposición, Arzt Colunga recordó que la solicitante pidió a la Segob la información que el estado de Chihuahua le había proporcionado para preparar el primer informe del Estado mexicano sobre el cumplimiento del fallo en su contra, emitido el 16 de noviembre de 2009 por el feminicidio de tres (de ocho mujeres) encontradas en el predio conocido como Campo Algodonero, en Ciudad Juárez.
La Segob respondió que la información solicitada había sido reservada por un año por el estado de Chihuahua conforme al artículo 14 fracción primera de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información estatal, por lo que la solicitante interpuso un recurso de revisión.
La comisionada precisó que en sus alegatos la Segob reiteró la reserva de la información, y agregó que ésta fue notificada por el estado de Chihuahua a través del oficio DRJAL/1167/2011 fechado el 1 de septiembre de 2011 y suscrito por el jefe de Revisión Jurídica y Asuntos Legislativos de la entidad.
De la revisión de este oficio se desprende, dijo la comisionada, que según lo dicho por el gobierno de Chihuahua correspondió a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) concentrar e integrar la información para el informe, y que la reserva invocada fue a la luz de las disposiciones a las que refiere la Ley de Transparencia estatal.
Arzt Colunga recordó que de acuerdo con lo revisado en la resolución 3571/2011 –a su cargo– y que toda vez que la cancillería dijo no contar con los documentos para integrar el informe, se le solicitó a la SRE que se manifestara al respecto como tercero interesado.
Ante ello, la comisionada citó a una audiencia a la Segob y a la SRE. Ahí Gobernación aceptó que el gobierno de Chihuahua remitió específicamente a la Conavim la información y no a la SRE, toda vez que en una reunión el 1 de diciembre de 2010 se acordó que la dependencia encargada de concentrar toda la información para el informe sería la Segob.
La dependencia también reconoció que la mayoría de los datos para la presentación del informe fueron elaborados por los funcionarios estatales, quienes incluso trabajaron en las instalaciones de la Conavim. Tales datos se integraron en 20 fojas.
Según la Segob, toda la información entregada por los funcionarios de Chihuahua está plasmada y reportada en el informe.
La comisionada Sigrid Arzt destacó que en los insumos presentados por el gobierno de Chihuahua se incluyeron copias de las averiguaciones previas, sin embargo tanto la SRE como la Segob se deslindaron de éstas argumentando que no las tenían en sus archivos, ya que fueron entregadas a la CoIDH “en cumplimiento a la sentencia del Campo Algodonero”.
RESERVA IMPROCEDENTE
De acuerdo con lo expuesto por Arzt, la simple mención genérica a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Chihuahua no es suficiente para decretar la confidencialidad de la información, por lo que la reserva que pretendió sustentar la Segob “no se funda ni se motiva en ningún ordenamiento jurídico”.
Recordó que la esencia de la Ley de Transparencia es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información, y que según el último párrafo del artículo 14 de esa legislación no puede invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves a los derechos fundamentales.
En este caso, expuso la comisionada, hay una estrecha relación con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en materia de Derechos Humanos, específicamente con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará), por lo que insistió que no existe argumento alguno para la reserva de la Segob.
El pleno de comisionados del IFAI consideró que la información sobre el cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero, así como los insumos presentados por el Estado mexicano, son documentos de carácter público.
La comisionada propuso revocar la respuesta a la Segob e instruir a que otorgue a la solicitante la información, incluso señaló, la información ya publicada se puede consultar en la sentencia de la CoIDH y el informe completo emitido en cumplimiento de la misma.
Cabe recordar que la CoIDH acusó al Estado mexicano de una deficiente actuación de sus autoridades para buscar a las víctimas, por la mala diligencia en la determinación de la identidad de los restos, de las circunstancias y causas de las muertes, el retraso en la entrega de los cadáveres, la ausencia de información sobre el desarrollo de las investigaciones y el trato a los familiares durante el proceso de búsqueda de la verdad.
12/LGL/RMB
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