La Historia de esos días

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16 de septiembre de 2011

Colima reglamenta causales para aborto legal





 Estaban estipuladas desde 1985 en Código Penal local     

Por Glenda Libier Madrigal, corresponsal  
 
Colima, 14 sep 11 (CIMAC/MUPAC).- En medio de la batalla de organizaciones civiles contra las reformas antiaborto en 17 estados de la República, y luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió debatir dos acciones de inconstitucionalidad al respecto, las colimenses ya podrán interrumpir de manera legal sus embarazos tras la reglamentación de las cuatro causales vigentes en el Código penal local.
 
Tuvieron que pasar 26 años para que el Congreso de Colima reglamentara las cuatro causales bajo las cuales una mujer puede interrumpir su embarazo de manera legal en instituciones públicas de salud, durante los tres primeros meses de gestación.
 
Y es que desde la aprobación en 1985 del Código Penal vigente en la entidad no se habían reglamentado las causales estipuladas en esta normatividad.  
 
El pasado 31 de agosto el gobierno de Colima promulgó las reformas –aprobadas ese mismo día por el Congreso local– a los códigos Penal y de Procedimientos Penales, y a la Ley de Salud estatales. 
 
Las cuatro causales para la interrupción legal del embarazo (ILE) se encontraban en suspenso desde 2009, luego de la reforma al artículo primero de la Constitución local que “protege la vida desde la concepción”.
 
Colima es una de las 17 entidades federativas que desde 2008 han reformado sus constituciones locales, “para proteger la vida desde la concepción” y en consecuencia penalizar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.  
 
Las llamadas contrarreformas han desatado una ola de protestas y movilizaciones de organizaciones por los derechos sexuales y reproductivos, por considerar que esas modificaciones legales atentan contra el derecho de las mexicanas a decidir sobre la maternidad, garantizado en acuerdos internacionales firmados por México. 
 
El pasado lunes el ministro de la SCJN Fernando Franco presentó dos proyectos de sentencia en respuesta a las acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2009 por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California y por la minoría opositora en el Congreso de San Luis Potosí, en contra de las reformas a las constituciones locales que penalizan la ILE.
  
REFORMAS PROMULGADAS
 
Con las recientes reformas en Colima la ILE se podrá realizar cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, por la práctica de alguna técnica de reproducción asistida inadecuada, cuando la vida de la madre corra peligro, o cuando el producto presente malformaciones genéticas o congénitas.
 
En el caso de violación sexual o de alguna técnica de reproducción asistida indebida, el Ministerio Público deberá autorizar la interrupción del embarazo dentro de las primeras 48 horas, contadas a partir de que la mujer presente la solicitud.
 
Igualmente, las instituciones de salud pública en la entidad están obligadas a contar con médicos no objetores de conciencia que estén dispuestos a atender estos casos de aborto, toda vez que en la misma ley se protege a los médicos que son objetores de conciencia por cuestiones religiosas o creencias personales.
 
El decreto promulgado obliga al gobierno de Colima a promover y aplicar permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendentes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables.
 
Además señala que los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca el estado tendrán como propósito principal reducir el índice de embarazos no deseados, mediante la prevención, disminución del riesgo y propagación de infecciones de transmisión sexual, y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género y de respeto a la diversidad sexual.
 
11/GLM/RMB/LGL

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