La Historia de esos días

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19 de enero de 2012

Revisará SCJN sentencia de Corte Interamericana sobre caso Valentina Rosendo



Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia a cargo de expediente varios
 
Por la Redacción
 
México DF, 19 ene 12 (CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó a Inés Fernández y Valentina Rosendo que abrirá un expediente varios, para analizar los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la trasgresión a los derechos de las indígenas guerrerenses violadas sexualmente por militares en 2002. 
 
En comunicado, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, informó que el estudio del caso clasificado con el número 1396/2011 fue turnado al ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.  
 
La apertura del expediente, solicitada por Inés Fernández y Valentina Rosendo en noviembre pasado, permitirá que el pleno de la SCJN analice las obligaciones que deberá asumir el Poder Judicial de la Federación, derivadas de las sentencias condenatorias de la CoIDH, emitidas en agosto de 2010. 
 
Además, el análisis que realizará el máximo tribunal de justicia del país, posibilitará la discusión de los parámetros establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana para juzgar delitos vinculados con la violencia de género, especialmente las agresiones sexuales. 
 
De acuerdo con Tlachinollan, el análisis “resulta de primera importancia” para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mexicanas y para impulsar el acceso a la justicia de las indígenas tlapanecas Inés Fernández y Valentina Rosendo. 
 
En febrero y marzo de 2002, Valentina Rosendo e Inés Fernández fueron violadas por militares en la comunidad de Caxitepec, municipio de Acatepec y en Barranca Tecuani, en Ayutla de los Libres, Guerrero, respectivamente. 
 
Ambos casos llegaron a la CoIDH, luego de que la Comisión Interamericana de DH considerara que el Estado mexicano fue responsable de los hechos, en particular de la falta de investigación adecuada de las alegaciones de tortura y a la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los DH.
 
Por ello, en octubre de 2010, la CoIDH condenó al Estado mexicano por violar la integridad personal y las garantías judiciales de una debida investigación de las indígenas tlapanecas, y reconoció que Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, fueron violadas sexualmente por elementos del Ejército mexicano en 2002.
 
La CoIDH estableció en la sentencia seis parámetros con los que debe cumplir el Estado mexicano para la investigación y el juzgamiento de los hechos, los cuales consisten en que se realice en el fuero civil en un plazo razonable con la debida diligencia, y con la participación de ambas mujeres sin generar revictimización. Todo el proceso debe realizarse desde un enfoque de género y etnicidad, y en condiciones de seguridad, recordó el Centro de Derechos Humanos.
 
Actualmente, los casos de las indígenas me’phaa están en la Fiscalía Especial para los Delitos de  Violencia contra la Mujer y la Trata de Personas (Fevimtra) a cargo de la fiscal Angélica Herrera Rivero, instancia que deberá consignar los expedientes ante la Justicia Federal en un plazo razonable. 
 
Ante la trascendencia de la resolución de Ortiz Mayagoitia en los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo, Tlachinollan y otras organizaciones de derechos humanos nacionales hacen un llamado para que el estudio “se realice con estricto apego a los más altos estándares internacionales sobre derechos humanos, con la adecuada perspectiva de género y etnicidad”, para que en el país las víctimas de violencia tengan “efectivo acceso a la justicia”.
 
12/GCJ/LGL

26 de octubre de 2011

Hacedoras de la Historia



Olga Sánchez Cordero 

Por Erika Cervantes*
 
En el reciente debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas en Baja California (BC) y San Luis Potosí (SLP) que “protegen la vida desde la concepción”, la ministra Olga Sánchez Cordero fue la voz femenina que defendió –una vez más– los derechos de las mujeres.   
 
Con argumentos jurídicos contundentes, la ministra advirtió que las reformas a las constituciones en esos estados podrían restringir el acceso a métodos anticonceptivos que las autoridades sanitarias consideren abortivos, y con ello limitar la garantía individual estipulada en el artículo cuarto de la Carta Magna que protege el derecho de las mexicanas a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos.
 
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de  México UNAM, Sánchez Cordero se ha desempeñado en diversos cargos de la administración pública, entre los que destacan ser la primera mujer notaria pública del Distrito Federal y la novena mujer en ocupar un lugar en el pleno de la SCJN.
 
Su formación de jurista la ha llevado a participar como magistrada numeraria en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de marzo de 1993 a enero de 1995. Como notaria pública en 1995, fue designada ministra de la Suprema Corte.
 
Ha contribuido a la formación de las nuevas generaciones de profesionistas mexicanos en diversas instituciones como la UNAM, el Colegio Francés y el Colegio Alemán.
 
Autora de alrededor de 40 libros, Olga ha dedicado al menos seis de sus obras al estudio de los derechos de las mexicanas. 
 
Reconocida por su trabajo, la ministra Sánchez Cordero ha recibido dos doctorados Honoris Causa por las universidades autónomas de Morelos y Nuevo León; y galardones como el Clara Zetkin, Mujeres que hacen la diferencia, Mujeres contribuyendo por México, presea Flama, Vida y Mujer, y la Mujer del año 2004, entre otros.
 
Olga Sánchez Cordero también abogó por el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo en 2007, cuando la SCJN desechó la controversia constitucional promovida por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra la reforma que despenaliza el aborto en la Ciudad de México.
 
En el caso del debate sobre las reformas en BC y SLP, la ministra señaló que si bien los estados de la República pueden ampliar los derechos fundamentales, no pueden restringirlos, como es el caso de los derechos sexuales y reproductivos de la población femenina.
 
Olga consideró que esas legislaciones provocan incertidumbre a las mujeres que recurren a métodos anticonceptivos, porque habrá ocasiones en el que el dispositivo intrauterino (DIU) y la anticoncepción de emergencia (PAE) inhiban la fecundación, y habrá otras en que sean inhibitorias de la implantación y en consecuencia pudiera considerarse que privan la vida de otro.
 
Sánchez Cordero nace en la Ciudad de México y nos hereda a las mexicanas su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. 
 
* Periodista y fotógrafa mexicana. Integrante de la Red Nacional de Periodistas.