La Historia de esos días

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La historia de esos días

25 de agosto de 2011

Comercio sexual, sí. Trata, no.




En el reciente XIV Encuentro Nacional de Trabajadoras (es) Sexuales, las y los participantes reflexionaron sobre la preocupación que todo el trabajo sexual se considere como trata con fines de explotación sexual y que ello criminalice el trabajo sexual voluntario y victimice a las trabajadoras sexuales.
Es indudable que la trata y la explotación sexual son delitos que deben prevenirse y sancionarse por el Estado. La aprobación de la Ley Federal para Prevenir la Trata de Personas y la legislación estatal en esta materia representan un avance importante para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, como claramente señalaron las trabajadoras sexuales, una cosa es la trata con fines de explotación sexual y otra el comercio sexual voluntario. La distinción es necesaria.
La trata es absolutamente reprochable, pues se trata de una práctica que va en contra de la voluntad de las personas, muchas de las cuales son obligadas, mediante engaños o extorsiones, a comerciar sexualmente. En cuanto al comercio sexual voluntario es un tema que genera grandes revuelos y sobre el que no hay un consenso. Hay quienes dicen que todo comercio sexual debe abolirse porque es una forma de explotación y subordinación de las mujeres y que en realidad las mujeres que lo eligen lo hacen porque no tienen otra opción. Por otra parte, están quienes piensan que las mujeres pueden decidir libremente dedicarse a esta actividad y que debe ser regulada y considerada como cualquier trabajo.
La antropóloga Marta Lamas, quien ha estudiado el tema, comenta sobre la regulación en otras regionales del mundo que “en general, en la Comunidad Europea (CE) el trabajo sexual es legal, pues desde una perspectiva moderna cualquier intercambio sexual en que haya verdaderamente autodeterminación y responsabilidad (haya o no dinero de por medio) es ético. Además en estos países, las propias trabajadoras sexuales han reivindicado la libertad de elección de su trabajo en el marco de la defensa de sus derechos civiles. Formular el sexoservicio como un lugar elegido, no sólo desmiente nuestros estereotipos culturales - el de la pecadora y el de la víctima- sino que introduce el tema del contractualismo. En este esquema lo fundamental es que el trabajo sexual sea voluntario y no violentado (sea por tráfico o secuestro)”.
Muchas trabajadoras sexuales reivindican al comercio sexual como un trabajo al que se dedican por decisión y conveniencia, sin negar que existen situaciones de explotación y esclavitud que deben erradicarse. Critican el hecho que se las visualice “como víctimas, como esclavas sexuales; y si no aceptamos esa victimización nos califican como victimarias, como lenonas. Nos quitan el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo y en qué queremos trabajar”.
Querer prohibir o querer abolir la prostitución para evitar la explotación es transitar un camino riesgoso. El comercio sexual no se acaba con su prohibición. Es fundamental proteger los derechos de las trabajadoras sexuales y asegurar su adecuada regulación para proteger los derechos de las y los trabajadores sexuales y evitar situaciones de riesgo. Al mismo tiempo, es fundamental generar condiciones que aseguren que las personas tengan la libertad de dedicarse al trabajo que quieran y que no sean explotadas ni sujetas a condiciones de esclavitud.
Este es sin duda un tema que genera mucho debate y posiciones encontradas. Lo importante es no querer tapar el sol con un dedo, escuchar lo que las mismas trabajadoras sexuales tienen que decir al respecto y tratar de encontrar fórmulas donde las mujeres, su autonomía y derechos estén en el centro de la discusión.

Informaciòn obtenida del blog del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)

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