La Historia de esos días

La Historia de esos días

La historia de esos días

29 de marzo de 2011

Al aventón, tipificación de feminicidio en Edomex


Limitada reforma para comprobar el delito



Por Guadalupe Cruz Jaimes


La reforma a los códigos Penal y de Procedimientos Penales mexiquenses, aprobada por
el Congreso estatal el pasado 17 de marzo, define el delito en términos académicos y no jurídicos, que vuelven “casi imposible” la acreditación de este tipo de violencia contra las mujeres y en consecuencia la sanción a los responsables, señaló a Cimacnoticias David Peña, uno de los abogados que litigó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de los tres casos de feminicidio del Campo Algodonero, en Ciudad Juárez.
La definición de feminicidio quedó como la “privación de la vida, asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación; cuando ocurra con una persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva, o de confianza laboral o escolar; cuando el agresor haya ejecutado conductas sexuales crueles o degradantes o mutile a la víctima, o cuando existan con antelación actos que constituyan 
actos de violencia familiar del ofensor hacia el ofendido”.
Así, la tipificación “deja a la interpretación de los jueces si el asesinato fue por razones de género, es decir si hubo subordinación, exclusión… condiciones difíciles de probar, pues no se tiene el testimonio de la víctima”, señaló.

El abogado añadió que este tipo penal es “político, no jurídico, toda vez que tiene un efecto político: invisibilizar el feminicidio en el Estado de México para proteger a Enrique Peña Nieto”.
Argumentó que el Ministerio Público deberá probar que la muerte fue por razones de género y acreditar la “discriminación y explotación…”.
 Por la complejidad de esta tarea ­abundó David Peña­ “es posible preveer que en vez de indagar esas 'situaciones', lo califiquen como un homicidio más y no lo registren como feminicidio”.
 Esta circunstancia “facilita la disminución de las cifras del feminicidio, pues serán acreditados como homicidios”, lo cual, además de “limpiar” la imagen del gobierno del estado, derivará en la permanencia de la impunidad de los casos de violencia extrema contra las mexiquenses.
Durante el gobierno del priista Enrique Peña Nieto, del 2005 a la fecha, 922 mujeres fueron asesinadas. En 523 de esos homicidios se desconoce quién es el asesino, según datos del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, a partir de información de la PGJEM.
Con la reciente tipificación de este delito, el panorama no mejorará pues incumple criterios internacionales que indican que la determinación debe basarse en los propios hechos, tales como “las lesiones, utilaciones y evidencia de violencia sexual”, opinó Ana Yeli Pérez Garrido, abogada de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
 Sostuvo que de poco sirve que se le considere un delito grave y se establezcan sanciones de 40 a 70 años de prisión, si debido a la complejidad para determinar que fue feminicidio, los responsables reciben una sanción de homicidio doloso que reduce la pena a la mitad, señaló.
Pérez Garrido se pronunció porque el gobernador mexiquense vete la reforma con el fin de que se pueda adicionar.
Por la premura de su aprobación, que a decir de la abogada responde a una “urgencia política”,
resultó una “mala tipificación, que impedirá perseguir el delito”.
El Observatorio de Feminicidio advirtió que para acreditar el delito el MP tendrá que comprobar otros como violencia previa al homicidio o violación sexual.
Por ejemplo: para determinar como feminicidio el asesinato de una mujer a manos de su pareja o ex pareja debe haber registro de violencia previa, “cuando el hecho de que la persona con quien mantenía una relación sentimental la haya asesinado, es suficiente para considerarse feminicidio, pues evidencia una relación desigual de género”, explicó la organización.
La abogada Ana Yeli Pérez señaló que en la tipificación debieron incluirse otras circunstancias que determinan si un asesinato puede considerarse feminicidio, como arrojar el cuerpo en la vía pública y cuando las mujeres son incomunicadas antes del homicidio.
El asesinato de Nadia Alejandra Muciño, registrado en el municipio mexiquense de Villa Nicolás Romero, en 2004, encuadra en la definición de feminicidio, pues fue asesinada por su pareja, hay antecedentes de violencia previa y de que estuvo incomunicada, no obstante, el caso sigue impune, como el 56.7 por ciento de los homicidios de mujeres en ese estado.
Según el testimonio de los hijos de Nadia, la mexiquense de 24 años de edad, fue asesinada por su esposo, Bernardo López Gutiérrez, y su cuñado Isidro.
El primero está prófugo desde el día del homicidio, mientras que el segundo acusado fue condenado a 42 años de prisión en febrero de 2010; él apeló la sentencia y cuatro meses después fue absuelto por falta de pruebas por el Tribunal Superior de Justicia del Edomex.
 El Edomex, Guerrero y Veracruz, han tipificado el delito en sus códigos penales, mientras que en el DF la iniciativa de reforma se discute en la ALDF.


 CONTEXTO

Iniciativa federal sobre feminicidio es integral: OSC
Contempla tipificación más clara que en Edomex
Por Guadalupe Cruz Jaimes

Cerca de 50 organizaciones defensoras de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres en 19 estados del país, agrupadas en el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), impulsan la iniciativa de la Comisión Especial de Feminicidios de la Cámara de Diputados, para tipificar de manera clara ese delito a nivel federal.
La iniciativa de la Comisión Especial, presentada ante el pleno el pasado 7 de marzo, define al feminicidio como un tipo penal autónomo que afecta la libertad, integridad física, seguridad y vida de mujeres y niñas.
Ana Yeli Pérez Garrido, abogada de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, destacó que la propuesta de reforma a los códigos Penal y de Procedimientos Penales a nivel federal contempla este concepto integral de feminicidio, con el fin de evitar lagunas legales y la intromisión de conceptos “discriminatorios” que culpabilizan a las mujeres de la violencia que padecen y que mantienen la impunidad.
 El proyecto de reforma ubica el feminicidio en un título y capítulo específico dentro de los códigos Penal y de Procedimientos Penales.
La tipificación de este delito detalla una conducta que afecta los bienes jurídicos de la libertad, integridad física, seguridad y la vida de mujeres y niñas, y no sólo la privación de la vida, lo cual permite evidenciar que el feminicidio se basa en la desigualdad de género, implícita en la violencia contra la población femenina.
De acuerdo con la iniciativa de la Comisión Especial, el feminicidio considera conductas que ya están tipificadas, como homicidio, privación de la libertad, lesiones, violencia familiar y sexual, pero que “si se juzgan en particular no evidencian ni sancionan la afectación del feminicidio”.
El proyecto de reforma presentado por la presidenta de esa comisión, la diputada Teresa Incháustegui (PRD), advierte que el feminicidio debe ser considerado como un delito que afecta diversos bienes jurídicos y no debe incorporarse sólo en los crímenes contra la vida.
De igual modo, al ser un tipo penal independiente no supedita la acreditación del feminicidio a otros delitos, por lo que en su redacción citan conductas y no delitos, contrario a la reforma que tipificó recientemente el feminicidio en el Estado de México, al hablar de violación y no de violencia sexual.
En la propuesta de reforma al Código Penal Federal se utilizó incomunicación y no privación ilegal de la libertad, lesiones denigrantes o infamantes antes o después de la privación de la vida y no tortura o tratos crueles, degradantes o inhumanos.

OTRAS REFORMAS NECESARIAS

Entre las modificaciones al Código de Procedimientos Penales está la incorporación de elementos mínimos que deberán contener las autopsias y el procedimiento que deberá realizarla autoridad para preservar los cuerpos no identificados.
De igual modo, señala la obligación de integrar en una base de datos la información genética de los cuerpos no identificados, en cumplimiento a la sentencia condenatoria que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano, por el feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Además, adiciona como obligaciones del Ministerio Público que durante la averiguación previa sobre
violencia se brinde información a la víctima sobre los avances y que haya pleno acceso a los expedientes.
De igual modo, plantea que no se integrarán elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima o que la responsabilicen de la violencia que sufrió por su forma de vestir, ocupación laboral o conducta sexual, como actualmente ocurre en la mayoría de los casos de feminicidio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.